domingo, 14 de marzo de 2021

PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL III: MATERNIDAD

 


A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que, en este ultimo caso, su duración no sea inferior a un año durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. 

PRESTACIÓN ECONÓMICA:

Pueden reconocerse dos tipos diferentes de subsidio: el de naturaleza contributiva y el de naturaleza no contributiva.

Subsidio de naturaleza contributiva

Beneficiarios

Son beneficiarios los trabajadores que a fecha del echo causante:

  • Esten afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Acreditar los periodos mínimos de cotización siguientes:
    • Menor de 21 años de edad en la fecha de parto o decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Trabajador con 21 años cumplidos y menor de 26 años de edad en la fecha de parto o de decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento el periodo mínimo de cotización será de 90 días inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito, si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
    • Si el trabajador tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo larga de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Cálculo

La cuantía de la prestación se determinara aplicando a una base reguladora un porcentaje. La base reguladora será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso entre el número de días cotizados durante dicho mes. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora será del 100 por 100.

Ejemplo

Trabajador con retribución mensual que da a luz el día 16 de noviembre de 2020, momento en que ha decidido comenzar el correspondiente descanso, y cuya base de cotización por contigencias comunes correspondiente a octubre de 2020 asciende a 2500€:

- Base Reguladora = Base cotización de octubre de 2020 / Número de días cotizados en dicho mes = 2500/30 = 83,34€/día

- El porcentaje sería del 100 por 100 = 83,34€/día.

Dinámica del derecho

Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso que se disfrueten.

Subsidio de naturaliza no contributiva.

Beneficiarias

Son beneficiarias de este subsidio, exclusivamente, las trabajadores que, en caso de parto, se hallen en situación de alto o de alta asimilada, pero que no puedan acceder a la prestación de naturaleza contributiva por no reunir el periodo mínimo de cotización.

Cálculo

La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del IPREM vigente en cada momento. IMPREM diario en el 2021 es de 18,83€.

Dinámica del derecho

Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto, con una duración de 42 días naturales a contar desde la mencionada fecha.

MATERNIDAD Y DESEMPLEO

Extinción de la relación laboral durante la situación de maternidad.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de la cusas previstas en el apartado 1 del artículo 267 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará el periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

Inicio de la situación de maternidad durante el período de disfrute de la prestación de desempleo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social correspondiente, y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que le corresponda, gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

GESTIÓN

La prestaciones por maternidad serán gestionadas directamente por el INSS, realizándose el pago del subsidio directamente por dicha Entidad Gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de la empresa.

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