sábado, 16 de noviembre de 2019

AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES II: ARRAIGO FAMILIAR




La autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede solicitar el extranjero extracomunitario que se encuentre de forma irregular en España y sea progenitor de un menor de nacionalidad española o algún estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza, o se trate de hijo de padre o madre nacidos en España. Como ejemplo: extranjera de nacionalidad Brasileña que es progenitora de un menor de nacionalidad Francesa por que su padre es frances, ella se encuentra irregular, puede solicitar el arraigo familiar por este hecho, los requisitos son los mismos.

El progenitor de un menor con nacionalidad española, debe tener al menor a su cargo, conviva con él y/o se encuentre al día con las obligaciones alimentarias para con el menor.

De tratarse de extranjero extracomunitario hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles (aquellos nacidos en territorio español, o aquellos que hubiesen obtenido la nacionalidad a través de la Ley de memoria histórica).

Los requisitos son:


  • Encontrarse en el territorio Español y de forma irregular.
  • Acreditar el vínculo con el familiar Español y/o ciudadano de la unión, presentando certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española o un estado parte de la Unión Europea.
  • Acreditar la convivencia a través de certificado de empadronamiento colectivo o de cumplir con las obligaciones alimentarias.
  • Carecer de antecedentes penales en España y presentar certificado de no antecedentes penales en su país de origen y/o de última residencia, debidamente legalizado y traducido si fuese el caso.
  • En cuanto a extranjero irregular hijo de ciudadano Español de origen, presentar certificado de nacimiento del extranjero y el certificado de nacimiento de padre o madre originariamente español. Ademas de los antecedentes penales tanto de España como de su país de origen y/o última residencia y hoja simple de empadronamiento actualizada.
La concesión de la autorización de residencia por arraigo familiar, es por el término de un año y lleve aparejada una autorización de trabajo sin limitación alguna, pudiendo el extranjero trabajar por cuenta propio o cuenta ajena.


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