sábado, 23 de noviembre de 2019

AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES III: EL ARRAIGO LABORAL






A través de este procedimiento el extranjero que se encuentre irregular en territorio español y con más de dos años de permanencia continuada, podrá solicitar autorización de residencia temporal por circunscritas excepcionales, en el caso que se documente la permanencia continuada en España de al menos dos años, acredite no poseer antecedentes penales en España y en su país de origen o última residencia, y demuestre una relación laboral de al menos seis meses.

Los Requisitos son:

  • Acreditar la relación laboral:
    • Resolución judicial confirmatoria de la existencia de la relación laboral o,
    • Acta de conciliación en vía judicial que la reconozca o,
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad que la acredite. De no tenerla la administración hace la consulta de oficio.
Documentación exigida:
  • Impreso solicitud, modelo EX-10.
  • Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España por el plazo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de la existencia de la relaciones laborales.
   El Procedimiento a seguir es que el extranjero deberá presentar personalmente, con cita previa la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Provincia en la que resida. 
Una vez presentado el expediente el mismo quedará paralizado hasta tanto no pague la tasa correspondiente. Se le concederán diez días hábiles para su pago una vez presentada la solicitud.
   En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión el extranjero deberá solicitar la tarjeta de Identidad de Extranjero. Actualmente en muchos casos se debe solicitar cita previa por internet, en la Comisaría de la Policía pero dicha información consta en la propia resolución.
   La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada la autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, de ser el caso.
Posee una vigencia de un año, al vencimiento de la misma debe solicitarse una modificación de estado a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo.




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